¿Cuáles son las evoluciones para el reglamento de buceo 2021 del parque nacional de Port-Cros?

François Victor, subdirector del Parque Nacional de Port-Cros, le informa sobre las reglas de buceo en esta zona protegida.

François Victor, director adjunto del Parque Nacional de Port-Cros responde a la invitación de Nicolas Barraqué, director de la publicación de la revista «¡Sumérgete!».

Un Parque Nacional es un territorio de excepción abierto a todos pero bajo la responsabilidad de cada uno. Está protegido por una normativa específica sobre la circulación, el fondeo, el buceo y la pesca de recreo alrededor de las islas de Port-Cros y Porquerolles, beneficiándose del estatus « corazones de Parque Nacional ».
 
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Cada buceador individual o cada establecimiento de buceo debe, cada año, firmar el reglamento en la Casa del Parque antes de efectuar su primera inmersión en los « corazones marinos » del Parque Nacional de Port-Cros.
Este documento regula el buceo en las aguas del parque.
El reglamento prevé una limitación a 40 buceadores simultáneamente por sitio y prescribe comportamientos respetuosos hacia los hábitats y las especies.
Impone, en particular, no alimentar a los peces, no voltear las rocas, no entrar en contacto con el sustrato o las especies animales o vegetales.
El buceo nocturno está reglamentado porque el uso intensivo de las luces submarinas perturba la tranquilidad de los peces.
La autorización puede obtenerse directamente en las casas del Parque Nacional en las islas de Port-Cros y Porquerolles. Esta autorización es gratuita, única para ambas islas, y es válida para el año en curso. Compromete la responsabilidad de cada buceador a respetar la totalidad del reglamento de buceo.
Atención, este año los sitios más frecuentados del corazón marino de Port-Cros están sujetos a nuevas reglas relacionadas con el mantenimiento de una persona a bordo entre las 9:00 y las 17:00 durante la inmersión… ¡revisen bien este reglamento antes de firmarlo!
 
Para los barcos, los dos planes de balizamiento (para Port-Cros et Porquerolles) ilustran las disposiciones reglamentarias tomadas por decretos para las actividades marítimas alrededor de las dos islas. Se refieren a la circulación, la velocidad y el fondeo.

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