La Responsabilidad en el Buceo: Comprender y Actuar con Seguridad

La noción de responsabilidad jurídica puede ser una fuente de aprensión para los buceadores, y más aún para los instructores y dirigentes de estructuras. Sin embargo, está omnipresente en nuestra vida cotidiana, ya sea al conducir, en el trabajo o en nuestras actividades deportivas. En el buceo, los riesgos específicos y la regulación nos llevan […]

La noción de responsabilidad jurídica puede ser una fuente de aprensión para los buceadores, y más aún para los instructores y dirigentes de estructuras. Sin embargo, está omnipresente en nuestra vida cotidiana, ya sea al conducir, en el trabajo o en nuestras actividades deportivas. En el buceo, los riesgos específicos y la regulación nos llevan a reflexionar más conscientemente.

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Muchos buscan una garantía absoluta: « ¿Cómo estar seguro de no ser nunca responsable? ». Desafortunadamente, esta pregunta no tiene una respuesta simple. La serenidad pasa por una buena comprensión de la noción de responsabilidad.

¿De Qué Responsabilidad Hablamos?

La responsabilidad se define como « la obligación de responder por sus actos ». Existen varios tipos: penal, civil, administrativa, disciplinaria. Nos concentraremos en los dos primeros.

La Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal implica responder por actos definidos como infracciones por la ley, con sanciones previstas. La infracción puede ser voluntaria (homicidio, robo…) o involuntaria (lesiones, homicidio…).

En el buceo, las lesiones y homicidios involuntarios son los más frecuentes ante los tribunales. Las demandas a menudo se dirigen a los directores de buceo, guías de palanquilla y, a veces, a los dirigentes de clubes, considerados como autores indirectos. No causaron directamente el daño, pero pudieron crear o contribuir a una situación peligrosa, o no tomaron las medidas necesarias para evitarlo.

La responsabilidad penal se compromete si se demuestra:

  • Una violación deliberada de una obligación de prudencia o seguridad prevista por la ley o el reglamento.
  • Una falta caracterizada exponiendo a otros a un riesgo de gravedad particular que el autor no podía ignorar.

La responsabilidad penal no es asegurable, ya que implica una sanción (multa, prisión) y no la reparación de un daño.

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Poner en Peligro Deliberadamente a Otros

El « poner en peligro deliberadamente a otros » es la violación intencional de una regla de seguridad que provoca la exposición directa de una persona a un riesgo inmediato de muerte, mutilación o invalidez permanente. La infracción se constituye incluso si el riesgo no se materializa.

Por ejemplo, un instructor que realiza un bautismo a más de 6 metros, profundidad máxima autorizada por el código del deporte, comete una infracción. Potencialmente expone al bautizado a un accidente. Otros ejemplos incluyen: realizar un bautismo a varias personas simultáneamente, realizar un bautismo en un entorno natural como nivel 4 (fuera de las prerrogativas), superar la profundidad máxima con buceadores guiados, o guiar a más buceadores de lo que permite la normativa.

La Responsabilidad Civil (RC)

La responsabilidad civil (RC) es la obligación de reparar los daños causados a un tercero. La reparación es financiera, generalmente cubierta por un seguro si se ha suscrito un contrato y los hechos no están excluidos.

Para comprometer la RC, se requiere un daño (material, corporal, moral), una falta (o presunción de falta), y un vínculo de causalidad entre la falta y el daño.

Existen dos tipos de RC:

  • RC contractual
  • RC extracontractual (falta intencional) o casi extracontractual (falta involuntaria).

RC Contractual

En derecho, un contrato es un « acuerdo de voluntades entre dos o más personas », por escrito o no, de forma gratuita u onerosa, que compromete obligaciones.

Toda prestación de buceo (iniciación, bautismo, formación, exploración) es un « contrato », incluso en un marco asociativo.

La estructura de buceo tiene obligaciones:

  • Obligación de seguridad.
  • Obligación de informar sobre las capacidades requeridas, especialmente para los buceadores con poca experiencia. La falta de cursos teóricos, esenciales para anticipar los riesgos, puede entrar en este marco.
  • Obligación de informar sobre los seguros: exhibir el resumen del contrato, interés de un seguro individual.

RC Extracontractual y Casi Extracontractual

Esta RC puede comprometerse por un daño causado:

  • Directamente, intencionalmente o no (RC por un hecho personal).
  • A través de una cosa (RC por hechos de las cosas).
  • Por aquellos de los que uno debe responder (RC por hechos de otros).

La Teoría del « Riesgo Aceptado »

La « teoría de la aceptación de riesgos » sugiere que una persona que acepta una actividad de riesgo debe asumir las consecuencias. Hoy en día es rechazada ampliamente por la jurisprudencia en el campo del ocio.

La Obligación de Medios

Para evitar un señalamiento, se debe respetar la obligación de medios, es decir, probar que se han implementado todos los medios necesarios para evitar un incidente o accidente, más allá de la regulación: equipo en buen estado, consideración del nivel real de los buceadores, adaptación a las condiciones de buceo.

En Conclusión

Conocer y respetar la regulación, y adoptar un comportamiento « razonable », son esenciales para minimizar los riesgos de ver comprometida su responsabilidad.

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